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DISPA'S y ASOCIADOS Preguntas

        Es un régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio/terreno o edificación y las reglamentaciones de su uso y destino, para su aprovechamiento continuo y simultáneo (Art 1001 ccejal).
Por su distribución
        HORIZONTAL: Cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, incluye la edificación y sus instalaciones.
        VERTICAL: Cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura se divide en áreas privadas (edificios).
        MIXTO: Una mezcla de horizontal con vertical.
Por su uso
        Habitacional.
        Comercio y servicios.
        Mixto (regularmente habitacional con locales comerciales).
        Oficinas administrativas.
        Usos industriales y manufacturas.
        Bodegas, talleres y abastos.
        Desde la concepción de una construcción horizontal o vertical, ante un Fedatario Público se establece el “RÉGIMEN DE CONDOMINIO” por medio de un acta constitutiva, misma que contiene la ubicación, medidas y linderos, así como la especificación clara y precisa de las áreas comunes y de cada indiviso.
        Ley de Propiedad en Régimen de Condominio.
        Código Civil del estado.
        Ley del Impuesto al Valor Agregado.
        Ley del Impuesto Sobre la Renta.
        Reglamento del Condominio.
        Ser miembro del Comité de Vigilancia.
        Voz y voto en asambleas de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
        Uso de las áreas privativas y comunes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
        Actividades permitidas: Habitación, arrendamiento.
        El pago de cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias.
        Pago de cuotas del Fondo de Contingencia.
        Respetar las disposiciones que indican la ley y los reglamentos.
        Asistir a las Asambleas de Condóminos (ordinarias y extraordinarias).
        Aprobación de presupuestos.
        Revisión y aprobación de las cuentas presentadas por la administración.
        La convivencia entre vecinos (ruido, mascotas, falta de respeto entre vecinos).
        Aceptación de cuotas.
        Nombramiento del Administrador y del Comité de Vigilancia.
        Atraso en las cuotas de mantenimiento y Fondo de Contingencia.
        Abusos en el uso de áreas comunes (salones de fiestas, gimnasios, alberca, etc.).
        Pago de penalidades.
        Representación de los condóminos, con facultades de Apoderado General judicial y para actos de administración.
        Vigilar las actividades del Administrador.
        Reunirse periódicamente con el Administrador.
        Rendir un informe anual a la Asamblea.
        Ejecutar los acuerdos de las Asambleas legalmente instaladas.
        Fungir como representante legal frente a terceros.
        Verificar, supervisar y ser responsable de la operación del condominio.
        Efectuar los gastos de administración y mantenimiento.
        Cobrar cuotas y dar recibos.
        Llevar los registros de los gastos efectuados.
        Llevar el archivo legal del condominio (libro de Actas de Asamblea, R.F.C., trámites ante autoridades, minutas de reuniones con el Comité de Vigilancia).
        Tener a disposición de los condóminos informes de gastos, ingresos, egresos, cuotas extraordinarias, condóminos morosos, acreedores, etc.
        Convocar a las Asambleas de Condóminos.
        Todas las indicadas en la ley y el Reglamento.
        Tanto el Administrador como el Comité de Vigilancia son nombrados en asamblea. El comité se forma con condóminos del propio condominio y se sugiere que sean, por lo menos, un Presidente, un Tesorero, un Secretario y vocales.
        Manejo profesional del condominio y sus recursos.
        Experiencia en la operación del inmueble.
        Se evitan fricciones y enemistades entre vecinos.
        Solución integral a todos sus problemas.
        Honestidad y responsabilidad.
        Cuentas claras.
        Atención personal.
        Cumplimiento a leyes y reglamentos y a toda la normatividad.
        Es el órgano supremo de un condominio, convocada e instalada legalmente. Las hay ordinarias o extraordinarias. Los acuerdos tomados son obligatorios para los presentes, ausentes y disidentes.
        Las estipulan los condóminos por mayoría y en asamblea. Las cuotas son obligatorias para todos los condóminos.
        Normalmente se establece una cuota de mantenimiento que garantice el buen funcionamiento del condominio y una cuota para Fondo de Contingencia, cuyo manejo está regido por la ley de cada estado.
        Se pueden establecer cuotas diferentes por pronto pago, así como cargo por mora a los condóminos que no pagan en tiempo.
        Por ley todos los departamentos, locales o inmuebles constituidos en condominio tienen la obligación de pagar las cuotas establecidas para cubrir los gastos que se incurran en el mismo.
        Dentro de sus funciones está la de invitar y promover el pago de todos los condóminos, pero es responsabilidad y obligación de cada condómino cumplir con el pago de sus cuotas.
        Siempre es la obligación del propietario, independientemente de los arreglos a los que haya llegado con el inquilino.
        SI y procuramos que en caso de venta o renta el adquirente esté enterado de adeudos anteriores. Al comprar sin carta de no adeudo el nuevo propietario adquiere el inmueble con los vicios ocultos que tenga, así como adeudos que deje la parte vendedora.
        En Dispa 's y Asociados nos comprometemos a hacerlo personalmente, por lo menos, dos veces a la semana, dependiendo del tamaño del condominio . Inclusive se puede poner una persona de planta. Además estamos disponibles para atender cualquier emergencia.
        En general, en Dispa 's y Asociados procuramos trabajar con el personal que ya tiene cada condominio ya que existen lazos de confianza. En caso de no tenerlos, nosotros podemos sugerir candidatos, pero la decisión final siempre será del Comité de Vigilancia y/o de la asamblea. En lo que sí insistimos siempre es en motivar a que se cumpla con las obligaciones para con los trabajadores: IMSS, INFONAVIT, SAR, etc.
        Porque nosotros si sabemos cómo y sí tenemos tiempo.